Conducta Digital


CONDUCTA DIGITAL

2016




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Ley 1273 de 2009
"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".
Ley 1341 de 2009
"Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones"

TOMADO DE: www.mintic.gov.co

CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar.
2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás.
3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos.
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás .
5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás.
6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás.
7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico.
8. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
9. No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
10. Respeto los derechos de autor.
TOMADO DE: www.mintic.gov.co



CIBER-ACOSO ESCOLAR(CYBERBULLYING): De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información. 

Agenda estudiantil COLPRE




PARÁGRAFO 2. Todo comportamiento o acciones que estén enmarcadas en el acoso escolar, bullying o ciberbullying, que afecta el normal ambiente escolar y que vulnera será considerada como falta gravisima. 

Agenda estudiantil COLPRE

DELITOS INFORMÁTICOS 






  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
  • Interceptación ilícita de datos informáticos.
  • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
  • Delitos informáticos:
  • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
  • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido:
  • Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

  • Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.
  • El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

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